La operación de crédito puede definirse como: la entrega de un valor actual sobre la base de confianza, a cambio de un valor equivalente esperado en un futuro, pudiendo existir adicionalmente un interés pactado. Hay crédito siempre que exista un contrato a término (verbal o escrito); esto es, un contrato que engendre obligaciones cuya ejecución sea diferida para una de las partes en lugar de exigirla a ésta inmediatamente.
Por supuesto que, como el 97% de las cosas, los créditos se encuentran regulados por una Ley. Esta es conocida como la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En esta ocasión nos detendremos a analizar un poco el contenido del anterior edicto.
Primeramente hay que mencionar que las características que conforman a los títulos de crédito son Incorporación, Legitimación, Literalidad, Autonomía, Abstracción y Sustantividad:
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
- Crédito al portador: donde el derecho pertenece a quien posea el documento sin importar el nombre.
- Crédito a la orden: Se emite a favor de una persona determinada.
- Nominativo: También se emite a favor de una figura determinada con la diferencia de que el creador del título de crédito debe de llevar un registro.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño Fe de erratas: En el 1er artículo debía decir Títulos de Comercio en lugar de Títulos Mercantiles. |
El Título Preliminar de este estatuto define a los Títulos de Comercio como una cosa mercantil además de indicar bajo qué leyes se rigen, quiénes tienen capacidad legal para efectuar las operaciones referidas a lo largo del contenido de la Ley y que las personas que participen en las operaciones crediticias son obligadas voluntariamente.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
En el Título Primero, Capítulo I, Sección Primera explayan que es necesario contar con el título crediticio para poder ejercer el derecho consignado en ellos, reforzando así la característica de Incorporación mencionada dentro de las características de estos. Los artículos de esta sección nos hablan de en qué casos podría anularse el ejercicio del derecho, qué se necesita para poder otorgar los títulos de créditos así como las obligaciones a las que se atañe al momento de emitirlos, además de mencionar ciertas salvedades que pueden llegar a interferir con el giro del título crediticio.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
El Capítulo II de la Sección Primera está enteramente dedicada a la Creación, Forma y Endoso de la Letra de Cambio, verbigracia, los requerimientos en la elaboración de las letras de cambio en cuanto a su contenido, los giros que pude tener y las circunstancias bajo los cuales deben acontecer así como las obligaciones del girador.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
El contenido del Capítulo III de esta Ley comprende los estamentos de la estructura de los pagarés, el protocolo para que se lleve a cabo el pago de estos (jo, ya saben, cosas de pagarés, se tienen que pagar *badum tass*), etc.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
Pasando al Capítulo IV, este describe los datos contenidos dentro de los cheques, quienes los expiden de manera exclusiva y a qué clasificación pertenece (dentro de las tres mencionadas al inicio), sus condiciones, excepciones y requerimientos de cobro.
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
![]() |
Clic en la imagen para ampliar tamaño |
Podemos concluir entonces que las características de los títulos de crédito son: Incorporación, Legitimación, Literalidad, Autonomía, Abstracción y Sustantividad. Existen tres títulos de crédito: al portador, la orden y nominativo. Entre los títulos de créditos más comunes encontramos a la letra de cambio, el pagaré y la letra de cambio. Todos estos, así como la apertura y operaciones de crédito se encuentran regulados principalmente por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de agosto de 1932.
2 comentarios:
Muy buen analisis. Bien explicado.
Muy muy bien explicado, unas cuantas leidas y saco 10 en el examen.
Publicar un comentario